Micelio
Auto7 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesado Chindoy Jasansoy Luis Enrique·Demandado Chindoy Jasansoy Luis Enrique

Tema · dato duro
Activación De La Justicia Especial Por Parte De Las Comunidades Indígenas-Proceso Penal Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas De Fuego O Municiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) y las autoridades del Resguardo Indígena de Condagua de Mocoa (Putumayo).

La controversia se originó en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

El apoderado de la defensa solicitó el traslado del proceso de la jurisdicción ordinaria a la jurisdicción especial indígena.

Tras realizar una valoración ponderada y razonable de los factores que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena, la Sala Plena de la Corte Constitucional advierte que, se satisfacen el factor personal, territorial e institucional.

Por tanto, concluyó que para los efectos del asunto sub examine, la jurisdicción especial indígena puede asumir conocimiento del proceso penal.

En consecuencia, remitió el expediente a las autoridades del Resguardo Indígena de Condagua de Mocoa (Putumayo) y comunicó la decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo), para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo), y las autoridades del Resguardo Indígena de Condagua de Mocoa (Putumayo), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción indígena conocer el proceso penal seguido en contra Luis Enrique Chindoy Jansasoy por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1772 al Resguardo Indígena de Condagua (Mocoa).
  4. TERCERO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo), para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.